35 mm
Pérez Arroyo en la
gran pantalla
Portada de la "Memoria de producción" (Joaquín Pérez Arroyo, 1944)
La andadura cinematográfica del clan Pérez Arroyo para la gran pantalla se inició una vez acabada la Guerra Civil, en formato corto animado y abarcando piezas documentales (2), anuncios publicitarios (3) y cortometrajes (9). Lamentablemente, y en línea con el resto de películas con soporte de nitrato, de toda esta producción tan solo han sobrevivido unos pocos ejemplos —tres cortometrajes, fragmentos de algún otro, una pieza documental y un anuncio— conservadas en distintas filmotecas. Metraje que recuperamos en esta sección articulada en torno a las distintas productoras para las que trabajó la familia.
No cabe duda de que Pérez Arroyo, como muchos otros dibujantes de la edad de oro de la animación española, empezó en el dibujo animado aprovechando la coyuntura que a partir de 1941 propició la política proteccionista y autárquica del Régimen establecida tras la guerra a través de varias órdenes ministeriales. Nos referimos, por un lado, a la Orden del Ministerio de Industria y Comercio del 11 de noviembre de 1941 sobre la protección del Estado a la Industria Cinematográfica y a la concesión del Crédito Sindical (del espectáculo) para la misma —hasta de un 40 %, si era clasificada como de 1ª A, en condiciones ventajosas—. Así como a la Orden Ministerial del 18 de marzo de 1943 que establecía beneficios de importación para aquellos productores de películas españolas —era la exhibición de películas extranjeras en España la que generaba el verdadero rédito a los productores—. Siendo ambas Órdenes de sobra conocidas por Pérez Arroyo, como declara en su Memoria de producción de septiembre de 1944. A estas habríamos de añadir la Orden del 10 de diciembre de 1941 que estipulaba la obligatoriedad de exhibir cortometrajes españoles en todas la sesiones, así como la instauración de los premios anuales del Sindicato Nacional del Espectáculo.
Pero, por otro lado, el mismo Régimen que alentaba la producción propia, contradictoriamente, imponía la obligatoriedad del No-Do, a partir de enero de 1943, ocupando parte del lugar natural del metraje corto y anunciando el inicio del fin de la explotación comercial de este formato. Es por ello que el grueso de la obra de ficción de Pérez Arroyo en 35 mm se circunscribe solo a los años 1942-1944.